Buscar este blog

lunes, 9 de abril de 2012

SOBRE EL DERECHO DEL NIÑO A JUGAR (POR JUGAR) Adriana Calcedo Documento compartido por la Asociasion Civil LECOTEK
Si bien la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN) se sancionó en 1990 y se incorporó a la Constitución Nacional en el año 1994, siguen existiendo actitudes y prácticas que revelan la escasa transformación de la ideología que considera a los niños y niñas más como objeto que como sujeto de derecho.1 La consideración de niños y niñas como sujetos de derecho, supone un cambio cultural profundo que implica el reconocimiento de la normativa y la movilización de la sociedad en pos de su cumplimiento. En el articulado de la CIDN, el 31, establece el derecho al juego. Dice el punto uno: “... el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y las actividades recreativas propias de su edad...” Consideramos este derecho como el más específico de la infancia ya que, si bien los seres humanos conservamos en mayor o menor medida la capacidad de jugar, es en la infancia donde el juego se despliega al mismo tiempo que la infancia misma. Es impensable un niño sin juego; su ausencia es indicio de una grave patología. El juego es la infancia y parafraseando a Freud, la “vía regia" para acceder a ella. Pero no siempre la humanidad contó con la noción de niñez. Es en el siglo XVIII, con el surgimiento del concepto de infancia2 , que surge la pediatría, y entre el XIX y el XX, se desarrollan los modelos psicológicos entre los cuales destacamos el psicoanálisis, que realiza importantes desarrollos para la comprensión de la significación del juego infantil. Hoy, 1 El uso de o/a en las palabras que denotan género, ha sido restringido para simplificar la lectura. 2 Aries, Philippe, capítulo II “El Descubrimiento de la Infancia” en El Niño y la Vida Familiar en el Antiguo Régimen, Madrid, Taurus, 1987. todos los que, desde uno u otro campo, abordamos el trabajo con niños, utilizamos el juego de manera instrumental para trabajar con los niños y su problemáticas específicas. Así, los niños juegan en los colegios, en los consultorios psicológicos y psicopedagógicos, en los jardines, en los centros de estimulación temprana... La pregunta es si esto resulta suficiente y si es lo mismo “jugar para” que “jugar por jugar” Más que responder a la pregunta por la diferencia que, desde la posición del adulto se puede establecer entre el juego con fines instrumentales y el juego que podemos nombrar como “espontáneo”, podríamos afirmar que el segundo es, en nuestra sociedad, considerado una actividad de menor valía. Observamos que por motivos diversos, el jugar por jugar, que aparenta simple y accesible, se encuentra cotidianamente relegado en la vida de numerosos niños y niñas. En contextos de pobreza, la dificultad en el acceso a experiencias lúdicas se relaciona no sólo con la carencia de juguetes –que no sería lo más grave- sino con la ausencia de espacios seguros, de adultos con disponibilidad para el juego con sus niños, y con el trabajo infantil, menos visible cuando es trabajo doméstico pero igualmente de peso en lo que resulta una restricción que afecta franjas etáreas cada vez más considerables. En las clases sociales más favorecidas, la escasa valorización del tiempo dedicado al descanso, al esparcimiento y el juego sin fines didácticos ni terapéuticos expresos, hace que se eduquen niños y niñas “de agenda completa”, en un desesperado afán por lograr la excelencia y la eficacia necesarias para desenvolverse en una sociedad cada vez más competitiva. En la paradoja de considerar que existe más de una infancia y, al mismo tiempo, sólo una desde el punto de vista de la universalidad 3 de los derechos, apelamos también a otros criterios utilizados en la Doctrina de la Protección Integral de Derechos, y en general en derechos humanos, que puedan dar un marco orientador a nuestras prácticas cotidianas.4 Atendiendo al criterio de integralidad de los derechos, la doctrina considera que todos los derechos son igualmente importantes e interdependientes, por lo cual no estaríamos siendo respetuosos de los mismos si diéramos cumplimiento a unos en desmedro de otros. Por el criterio de co-responsabilidad, se entiende que son múltiples los actores y los sectores de la vida social, que deben comprometerse para apuntar a la promoción y el cumplimiento de los derechos consagrados y evitar su vulneración si la hubiere. Interpretamos el artículo 31 como aquel que consagra el derecho a jugar por jugar ya que la norma relaciona en sus dos puntos, al juego con el descanso y el esparcimiento. El jugar espontáneamente, nos parece entonces, un derecho, cuando menos, desatendido o ignorado. Poco promovido, poco defendido y muchas veces, vulnerado sin saber. En esta consideración es que algunos de los que trabajamos con niños apostamos a la generación de espacios regulares de juego, como dispositivos especialmente diseñados para el desarrollo del juego infantil. A estos espacios, que no se generan espontáneamente y que requieren de toda una estructura para funcionar, los denominamos juegotecas 3 Cualquier acción desarrollada debe dirigirse a todos los niños por igual, y si acaso fuera focalizada en algún grupo específico, deberá demostrar que se motiva en el esfuerzo por lograr la inclusión de los niños en las políticas y servicios universales. 4 Criterios para la Selección de Buenas Prácticas. Documento C.A.S.A.C.I.D.N, Buenos Aires, 2004.LA JUEGOTECA. UN ESPACIO A LA BUSQUEDA DEL JUEGO En un marco de derechos, entonces, propiciamos la instalación de juegotecas como espacio lúdico por excelencia, en cualquier tipo de institución que tenga una población o grupos de niños. El modelo de juegoteca al que nos referimos cuenta con un espacio físico dentro de una institución u organización (que no necesariamente es exclusivo para esto), con juguetes y elementos para el juego, y especialmente con adultos, profesionales o no, capacitados para llevar adelante los encuentros de juego.5 La conformación de un grupo estable de niños, así como la capacitación de los adultos en la dinámica del encuentro de juego son las marcas distintivas del modelo de juegoteca referido. Ya sea con profesionales o con personas sin instrucción formal –como ocurre frecuentemente con ciudadanos pertenecientes a organizaciones de base, por ejemplo- la capacitación necesaria para lograr la mejor aptitud para llevar adelante los encuentros, se basa en la estimulación y el perfeccionamiento de la capacidad lúdica, a partir de una capacitación que es no sólo teórico sino también vivencial. Se trata de lograr adultos capaces de jugar como tales con los niños, que intervengan estimulando el juego y tratando de remover las barreras que pudieran impedirlo, que puedan entrar y salir de la escena lúdica para crearla y sostenerla, que conozcan y valoren todas las dimensiones del juego para crear cada encuentro. Es mucho, dentro de lo técnico, lo que podríamos destacar dentro del dispositivo de juegoteca. A los fines de este breve texto deseamos destacar la importancia de la dimensión grupal para generar una diferencia con otros espacios en los que los 5 Si bien se estimula el ejercicio del juego espontáneo, los encuentros no son librados al azar sino que son cuidadosamente planificados por los adultos a cargo.niños circulan de forma eventual y lo fundamental de la aptitud lúdica que cada adulto que asuma el rol de coordinador de juegotecas, posee y puede ejercitar. Por otra parte, consideramos que para garantizar el acceso al juego, es indispensable acercar la juegoteca así como cualquier servicio de promoción y defensa de derechos, a las familias, las escuelas y las organizaciones barriales.6 LA JUEGOTECA COMUNITARIA Instaladas en los barrios, las juegotecas comunitarias son aquellas que se encuentran en organizaciones no gubernamentales y cuyas actividades son llevadas adelante básicamente, por personas de la comunidad. El objetivo principal de la juegoteca comunitaria es brindar a todo niño la posibilidad de acceder a un espacio de juego, regular, seguro, y a cargo de adultos capacitados para tal fin. Otros objetivos importantes son: -Instalar la preocupación en instituciones de la comunidad vinculadas al trabajo con niñez, respecto del juego como derecho de la infancia y como actividad fundamental para el desarrollo infantil -Facilitar la instalación de espacios para la participación comprometida y sostenida de la comunidad ofreciendo ámbitos de pertenencia y acción para todos los actores comunitarios -Rescatar la cultura lúdica familiar y comunitaria En nuestra experiencia, las juegotecas comunitarias funcionan en organizaciones tales como clubes, comedores, asociaciones vecinales, etc. Quienes las coordinan son mayoritariamente mujeres, responsables de llevar adelante los encuentros de juego cotidianamente y de organizar todo el movimiento de la juegoteca. Esto es: clasificación, ordenamiento 6 Para ampliar sobre el tema consultar: Seda, Edson, “Derechos y Deberes de los Niños y de los Adolescentes en América Latina: Cómo Garantizar”. Agencia de Desenvolvimiento Social. y cuidado de los juguetes; entrevistas a padres, relevamiento de datos de niños (salud, educación, trabajo infantil, etc). Muchas son beneficiarias de planes sociales estatales que realizan su contraprestación en la juegoteca. También se encuentran aquellas que trabajan en calidad de voluntarias. Pensamos que a los fines de un funcionamiento orgánico dentro de la comunidad, la juegoteca debe desplegarse en una red constituida por: a) La comunidad b) El Centro de Salud del barrio, como centro de referencia responsable de implementar acciones de salud (preventivas, educativas, clínicas) hacia los beneficiarios. c) Escuelas del área d) Las ONG’s del barrio o distrito. e) Empresas que puedan colaborar con los recursos necesarios para las juegotecas (alimentos, insumos, herramientas) f) Otras juegotecas barriales. La juegoteca comunitaria resulta entonces un dispositivo de promoción de los derechos, ya que aporta a través de sus distintas actividades en red al efectivo cumplimiento del derecho a un nivel de vida adecuado, a la protección, a la salud y a la educación. Pero en el contexto de enorme pobreza en el que se desarrollan muchas de las experiencias de juegotecas comunitarias, se evidencia un gran esfuerzo para lograr su sustentabilidad. Por otra parte, las intervenciones alejadas del asistencialismo y que convoquen a la participación real, requieren más esfuerzo desde el punto de vista motivacional e ideológico. Tal es el caso de las juegotecas comunitarias que están pensadas para desarrollarse a partir de la actividad comprometida de las organizaciones de base y se sustentan en la capacitación de sus integrantes quienes transformándose en multiplicadores, mejoran su calidad de vida. FINAL DE JUEGO La pobre representación social del juego no instrumental que atraviesa los discursos y las prácticas de grupos e instituciones, da como resultado una significativa ausencia de espacios y tiempos que habiliten su surgimiento y ejercicio en los niños de todas las clases sociales. Interpretar nuestras prácticas en clave de derechos puede colaborar para poner en foco el derecho a jugar como característico del tiempo de la infancia, y visibilizar su falta como una oportunidad para generar mecanismos que lo hagan cada vez más presente. Como padres, como educadores, como terapeutas o simplemente como personas comprometidas desde una ética con todo lo que acontece en nuestro tiempo y nuestra sociedad, podemos en lo individual, apuntar al desarrollo del juego por el juego en sí, valorándolo como actividad fundante de la infancia. En forma colectiva, podemos también promover la instalación de juegotecas, como un espacio cada vez más indispensable para generar el juego en las infancias que, por distintos motivos, lo tienen restringido. La juegoteca en la escuela, la juegoteca en el hospital, la juegoteca comunitaria, son dispositivos diseñados para generar el tiempo de jugar por jugar, que es igual que el tiempo de ser niños y niñas. BIBLIOGRAFIA  Aries, Philippe: “El Descubrimiento de la Infancia” en El Niño y la Vida Familiar en el Antiguo Régimen, Madrid, Taurus, 1987.  Criterios para la Selección de Buenas Prácticas. Documento C.A.S.A.C.I.D.N, Buenos Aires, 2004.  Seda, Edson: Derechos y Deberes de los Niños y de los Adolescentes en América Latina: Cómo Garantizar. Agencia de Desenvolvimiento Social.

Douleando: De mujeres que acompañan y mujeres acompañadas

Douleando: De mujeres que acompañan y mujeres acompañadas: Escrito por Tania M. De Jesús Laboy Doula de Parto y Posparto, Educadora en Lactancia doula.tania@gmail.com            Y a final...