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lunes, 9 de abril de 2012
SOBRE EL DERECHO DEL NIÑO A JUGAR (POR JUGAR)
Adriana Calcedo
Documento compartido por la Asociasion Civil LECOTEK
Si bien la Convención Internacional sobre los Derechos del
Niño (CIDN) se sancionó en 1990 y se incorporó a la
Constitución Nacional en el año 1994, siguen existiendo
actitudes y prácticas que revelan la escasa transformación de la
ideología que considera a los niños y niñas más como objeto que
como sujeto de derecho.1
La consideración de niños y niñas como sujetos de
derecho, supone un cambio cultural profundo que implica el
reconocimiento de la normativa y la movilización de la sociedad
en pos de su cumplimiento.
En el articulado de la CIDN, el 31, establece el derecho al
juego. Dice el punto uno: “... el derecho del niño al descanso y
el esparcimiento, al juego y las actividades recreativas propias
de su edad...”
Consideramos este derecho como el más específico de la
infancia ya que, si bien los seres humanos conservamos en
mayor o menor medida la capacidad de jugar, es en la infancia
donde el juego se despliega al mismo tiempo que la infancia
misma. Es impensable un niño sin juego; su ausencia es indicio
de una grave patología. El juego es la infancia y
parafraseando a Freud, la “vía regia" para acceder a ella.
Pero no siempre la humanidad contó con la noción de
niñez. Es en el siglo XVIII, con el surgimiento del concepto de
infancia2
, que surge la pediatría, y entre el XIX y el XX, se
desarrollan los modelos psicológicos entre los cuales
destacamos el psicoanálisis, que realiza importantes desarrollos
para la comprensión de la significación del juego infantil. Hoy,
1
El uso de o/a en las palabras que denotan género, ha sido restringido para simplificar la lectura.
2
Aries, Philippe, capítulo II “El Descubrimiento de la Infancia” en El Niño y la Vida Familiar en el Antiguo
Régimen, Madrid, Taurus, 1987. todos los que, desde uno u otro campo, abordamos el trabajo
con niños, utilizamos el juego de manera instrumental para
trabajar con los niños y su problemáticas específicas.
Así, los niños juegan en los colegios, en los consultorios
psicológicos y psicopedagógicos, en los jardines, en los centros
de estimulación temprana...
La pregunta es si esto resulta suficiente y si es lo mismo
“jugar para” que “jugar por jugar”
Más que responder a la pregunta por la diferencia que,
desde la posición del adulto se puede establecer entre el juego
con fines instrumentales y el juego que podemos nombrar como
“espontáneo”, podríamos afirmar que el segundo es, en nuestra
sociedad, considerado una actividad de menor valía.
Observamos que por motivos diversos, el jugar por jugar,
que aparenta simple y accesible, se encuentra cotidianamente
relegado en la vida de numerosos niños y niñas.
En contextos de pobreza, la dificultad en el acceso a
experiencias lúdicas se relaciona no sólo con la carencia de
juguetes –que no sería lo más grave- sino con la ausencia de
espacios seguros, de adultos con disponibilidad para el juego
con sus niños, y con el trabajo infantil, menos visible cuando es
trabajo doméstico pero igualmente de peso en lo que resulta
una restricción que afecta franjas etáreas cada vez más
considerables.
En las clases sociales más favorecidas, la escasa
valorización del tiempo dedicado al descanso, al esparcimiento y
el juego sin fines didácticos ni terapéuticos expresos, hace que
se eduquen niños y niñas “de agenda completa”, en un
desesperado afán por lograr la excelencia y la eficacia
necesarias para desenvolverse en una sociedad cada vez más
competitiva.
En la paradoja de considerar que existe más de una
infancia y, al mismo tiempo, sólo una desde el punto de vista de la universalidad 3
de los derechos, apelamos también a otros
criterios utilizados en la Doctrina de la Protección Integral de
Derechos, y en general en derechos humanos, que puedan dar
un marco orientador a nuestras prácticas cotidianas.4
Atendiendo al criterio de integralidad de los derechos, la
doctrina considera que todos los derechos son igualmente
importantes e interdependientes, por lo cual no estaríamos
siendo respetuosos de los mismos si diéramos cumplimiento a
unos en desmedro de otros.
Por el criterio de co-responsabilidad, se entiende que son
múltiples los actores y los sectores de la vida social, que deben
comprometerse para apuntar a la promoción y el cumplimiento
de los derechos consagrados y evitar su vulneración si la
hubiere.
Interpretamos el artículo 31 como aquel que consagra el
derecho a jugar por jugar ya que la norma relaciona en sus dos
puntos, al juego con el descanso y el esparcimiento.
El jugar espontáneamente, nos parece entonces, un
derecho, cuando menos, desatendido o ignorado. Poco
promovido, poco defendido y muchas veces, vulnerado sin
saber.
En esta consideración es que algunos de los que
trabajamos con niños apostamos a la generación de espacios
regulares de juego, como dispositivos especialmente diseñados
para el desarrollo del juego infantil. A estos espacios, que no se
generan espontáneamente y que requieren de toda una
estructura para funcionar, los denominamos juegotecas
3
Cualquier acción desarrollada debe dirigirse a todos los niños por igual, y si acaso fuera focalizada en
algún grupo específico, deberá demostrar que se motiva en el esfuerzo por lograr la inclusión de los niños
en las políticas y servicios universales.
4
Criterios para la Selección de Buenas Prácticas. Documento C.A.S.A.C.I.D.N, Buenos Aires, 2004.LA JUEGOTECA. UN ESPACIO A LA BUSQUEDA DEL
JUEGO
En un marco de derechos, entonces, propiciamos la
instalación de juegotecas como espacio lúdico por excelencia, en
cualquier tipo de institución que tenga una población o grupos
de niños.
El modelo de juegoteca al que nos referimos cuenta con un
espacio físico dentro de una institución u organización (que no
necesariamente es exclusivo para esto), con juguetes y
elementos para el juego, y especialmente con adultos,
profesionales o no, capacitados para llevar adelante los
encuentros de juego.5
La conformación de un grupo estable de niños, así como la
capacitación de los adultos en la dinámica del encuentro de
juego son las marcas distintivas del modelo de juegoteca
referido.
Ya sea con profesionales o con personas sin instrucción
formal –como ocurre frecuentemente con ciudadanos
pertenecientes a organizaciones de base, por ejemplo- la
capacitación necesaria para lograr la mejor aptitud para llevar
adelante los encuentros, se basa en la estimulación y el
perfeccionamiento de la capacidad lúdica, a partir de una
capacitación que es no sólo teórico sino también vivencial.
Se trata de lograr adultos capaces de jugar como tales con
los niños, que intervengan estimulando el juego y tratando de
remover las barreras que pudieran impedirlo, que puedan
entrar y salir de la escena lúdica para crearla y sostenerla, que
conozcan y valoren todas las dimensiones del juego para crear
cada encuentro.
Es mucho, dentro de lo técnico, lo que podríamos destacar
dentro del dispositivo de juegoteca. A los fines de este breve
texto deseamos destacar la importancia de la dimensión grupal
para generar una diferencia con otros espacios en los que los
5
Si bien se estimula el ejercicio del juego espontáneo, los encuentros no son librados al azar sino que son
cuidadosamente planificados por los adultos a cargo.niños circulan de forma eventual y lo fundamental de la aptitud
lúdica que cada adulto que asuma el rol de coordinador de
juegotecas, posee y puede ejercitar.
Por otra parte, consideramos que para garantizar el acceso
al juego, es indispensable acercar la juegoteca así como
cualquier servicio de promoción y defensa de derechos, a las
familias, las escuelas y las organizaciones barriales.6
LA JUEGOTECA COMUNITARIA
Instaladas en los barrios, las juegotecas comunitarias son
aquellas que se encuentran en organizaciones no
gubernamentales y cuyas actividades son llevadas adelante
básicamente, por personas de la comunidad.
El objetivo principal de la juegoteca comunitaria es brindar
a todo niño la posibilidad de acceder a un espacio de juego,
regular, seguro, y a cargo de adultos capacitados para tal fin.
Otros objetivos importantes son:
-Instalar la preocupación en instituciones de la comunidad
vinculadas al trabajo con niñez, respecto del juego como
derecho de la infancia y como actividad fundamental para el
desarrollo infantil
-Facilitar la instalación de espacios para la participación
comprometida y sostenida de la comunidad ofreciendo ámbitos
de pertenencia y acción para todos los actores comunitarios
-Rescatar la cultura lúdica familiar y comunitaria
En nuestra experiencia, las juegotecas comunitarias
funcionan en organizaciones tales como clubes, comedores,
asociaciones vecinales, etc. Quienes las coordinan son
mayoritariamente mujeres, responsables de llevar adelante los
encuentros de juego cotidianamente y de organizar todo el
movimiento de la juegoteca. Esto es: clasificación, ordenamiento
6
Para ampliar sobre el tema consultar: Seda, Edson, “Derechos y Deberes de los Niños y de los
Adolescentes en América Latina: Cómo Garantizar”. Agencia de Desenvolvimiento Social. y cuidado de los juguetes; entrevistas a padres, relevamiento de
datos de niños (salud, educación, trabajo infantil, etc).
Muchas son beneficiarias de planes sociales estatales que
realizan su contraprestación en la juegoteca. También se
encuentran aquellas que trabajan en calidad de voluntarias.
Pensamos que a los fines de un funcionamiento orgánico
dentro de la comunidad, la juegoteca debe desplegarse en una
red constituida por:
a) La comunidad
b) El Centro de Salud del barrio, como centro de referencia
responsable de implementar acciones de salud (preventivas,
educativas, clínicas) hacia los beneficiarios.
c) Escuelas del área
d) Las ONG’s del barrio o distrito.
e) Empresas que puedan colaborar con los recursos necesarios
para las juegotecas (alimentos, insumos, herramientas)
f) Otras juegotecas barriales.
La juegoteca comunitaria resulta entonces un dispositivo
de promoción de los derechos, ya que aporta a través de sus
distintas actividades en red al efectivo cumplimiento del
derecho a un nivel de vida adecuado, a la protección, a la
salud y a la educación.
Pero en el contexto de enorme pobreza en el que se
desarrollan muchas de las experiencias de juegotecas
comunitarias, se evidencia un gran esfuerzo para lograr su
sustentabilidad. Por otra parte, las intervenciones alejadas del
asistencialismo y que convoquen a la participación real,
requieren más esfuerzo desde el punto de vista motivacional e
ideológico.
Tal es el caso de las juegotecas comunitarias que están
pensadas para desarrollarse a partir de la actividad
comprometida de las organizaciones de base y se sustentan en
la capacitación de sus integrantes quienes transformándose en
multiplicadores, mejoran su calidad de vida. FINAL DE JUEGO
La pobre representación social del juego no instrumental
que atraviesa los discursos y las prácticas de grupos e
instituciones, da como resultado una significativa ausencia de
espacios y tiempos que habiliten su surgimiento y ejercicio en
los niños de todas las clases sociales.
Interpretar nuestras prácticas en clave de derechos puede
colaborar para poner en foco el derecho a jugar como
característico del tiempo de la infancia, y visibilizar su falta
como una oportunidad para generar mecanismos que lo hagan
cada vez más presente.
Como padres, como educadores, como terapeutas o
simplemente como personas comprometidas desde una ética
con todo lo que acontece en nuestro tiempo y nuestra sociedad,
podemos en lo individual, apuntar al desarrollo del juego por el
juego en sí, valorándolo como actividad fundante de la infancia.
En forma colectiva, podemos también promover la
instalación de juegotecas, como un espacio cada vez más
indispensable para generar el juego en las infancias que, por
distintos motivos, lo tienen restringido.
La juegoteca en la escuela, la juegoteca en el hospital, la
juegoteca comunitaria, son dispositivos diseñados para generar
el tiempo de jugar por jugar, que es igual que el tiempo de ser
niños y niñas.
BIBLIOGRAFIA
Aries, Philippe: “El Descubrimiento de la Infancia” en El Niño y la Vida Familiar
en el Antiguo Régimen, Madrid, Taurus, 1987.
Criterios para la Selección de Buenas Prácticas. Documento C.A.S.A.C.I.D.N,
Buenos Aires, 2004.
Seda, Edson: Derechos y Deberes de los Niños y de los Adolescentes en América
Latina: Cómo Garantizar. Agencia de Desenvolvimiento Social.
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